El establecimiento permanente (EP) es un concepto de convenio fiscal: presencia suficiente en un país (oficina, debates sobre servidores, agentes dependientes) puede hacer tributable a una empresa allí.
La mayoría de inversores minoristas ignoran el EP; fundadores, DAOs con operaciones reales y empresas con personal local no deberían hacerlo.
Definición educativa — no es asesoramiento fiscal. Las normas varían según el país.